Metrolínea S.A. se permite aclarar lo siguiente:

 
 
  1. Que Metrolínea S.A. no es parte dentro del proceso declarativo verbal de restitución de inmueble arrendado ubicado en el anillo vial, promovido por ASINCO S.A.S., en el juzgado décimo del civil del circuito de Bucaramanga, en contra de ESTACIONES METROLÍNEA Ltda.

 

  1. Que ESTACIONES METROLÍNEA Ltda, es una sociedad diferente a METROLINEA S.A.

 

 

  1. Que ESTACIONES METROLÍNEA fue Contratista de METROLINEA S.A., una vez se le adjudicó LICITACION PUBLICA M-LP-001-2008, cuyo objeto fue “CONCESIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA ESTACIÓN CABECERA Y LOS PATIOS DE OPERACIÓN Y TALLERES DE FLORIDABLANCA, DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DEL ÁREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA”.

 

 

  1. Que la orden judicial emitida el pasado 31 de mayo del 2018, declara terminado el contrato de arrendamiento suscrito el pasado 6 de abril de 2009 entre ASINCO S.A.S. y ESTACIONES METROLÍNEA Ltda.

 

  1. Que la orden judicial emitida el pasado 31 de mayo del 2018, ordena a ESTACIONES METROLINEA Ltda., y NO a METROLÍNEA S.A., restituir y entregar materialmente el predio ubicado en el anillo vial al arrendador ASINCO S.A.S., y fija en su contra agencias en derecho a favor de ASINCO S.A.S., por el valor de ($ 3.124.968), TRES MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS M/CTE.

 

De esta manera el ente gestor entrega un parte de tranquilidad a la ciudadanía con respecto a la operación del Sistema Integrado de Transporte Masivo. 

 

METROLÍNEA S.A.